domingo, 4 de noviembre de 2012

La ley indica que se debe realizar nueva subasta según catedráticos


Si el gobierno pretende cumplir con la ley que liquidó la aerolínea Pluna, como asumió la Presidencia en un comunicado el miércoles, deberá proceder a realizar una nueva subasta, en este caso a la baja.
Dos expertos en Derecho Comercial entienden que habiendo incumplido la empresa Cosmo su compromiso de pago de los
US$ 137 millones asumidos en el remate del 1º de octubre para adquirir los siete aviones Bombardier, se debería realizar nuevamente una subasta.
Ello surge de la interpretación del artículo 4to de la ley 18.931, que establece: “Para el caso que los bienes fideicomitidos no hubieran podido ser subastados públicamente en la forma establecida en el artículo anterior con los criterios establecidos en el artículo 1º de la presente ley, se procederá a una subasta a la baja (subasta holandesa), a partir de una suma equivalente al monto de los pasivos de Pluna S.A. que hubiesen sido asumidos, pudiendo aceptarse ofertas –mediante puja– hasta un mínimo de US$ 100.000.000”.
Nuri Rodríguez, catedrática grado 5 de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Udelar y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Udelar, dijo a El Observador que al fracasar el remate, ya que la compra de los aviones quedó sin efecto, se debe aplicar el artículo 4 de la ley que plantea hacer otro remate a la baja.
En opinión de la académica, la ley está vigente y eso es lo que hay que hacer en esta instancia en la que fracasó la subasta. “Al anularse el remate, ya que la empresa Cosmo ofertó pero ahora decidió no concretar la compra, miro la ley y veo que se debe aplicar el artículo 4”, insistió la catedrática.
Por su parte, el catedrático en Derecho Comercial, Eugenio Xavier de Mello, comparte la visión de Rodríguez pero presenta algún matiz. “Dado que el remate ha quedado sin efecto, podría también sostenerse que los aviones no pudieron ser subastados, por lo que debería necesariamente procederse a una subasta a la baja”, dijo el especialista. 
El pliego de condiciones del remate habla de la “posibilidad” de realizar  un nuevo remate, a diferencia de lo que considera la ley. Sin embargo, el profesional entiende que “no podría invocarse el contenido del pliego porque la ley, por su mayor categoría normativa, debe prevalecer frente a éste”, dijo a El Observador.
“(La ley) no dice que puede efectuarse este segundo remate sino que el mismo ‘procederá’, esto es que debe realizarse necesariamente”, insistió Xavier de Mello.
Al haber incumplido Cosmo su compromiso asumido, el remate debería ser anulado, a juicio del catedrático. “El Código General del Proceso prevé en su artículo 388.1 –aunque en relación a los remates judiciales– que si el mejor postor no paga el precio en los plazos fijados, el tribunal anulará el remate y ordenará que se realice uno nuevo”, comentó”.


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